EL TRIBUNAL SUPREMO ADMITE EL RECURSO DE AGEO PARA MANTENER LA FIRMA DEL OPERADOR PARA INSTALAR UNA MÁQUINA DE APUESTAS EN HOSTELERÍA

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El Alto Tribunal admite el recurso de casación presentado por la Asociación Gallega de Empresas Operadoras y otras compañías contra la sentencia de la Audiencia Nacional que pedía la nulidad de este artículo del Reglamento de Apuestas de Galicia por ir en contra a la LGUM

Nuevo paso adelante de la Asociación Gallega de Empresas Operadoras (AGEO) frente a la sentencia de la Audiencia Nacional que avala la instalación de una máquina de apuestas en un establecimiento de hostelería en Galicia denegada por la Xunta por “no responder” a los principios de necesidad y de proporcionalidad establecidos por la LGUM (Ley General de Unidad de Mercado).

Según el Auto de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, se han admitido a trámite los Recursos de Casación  interpuestos por AGEO y un amplio grupo de empresas operadoras gallegas contra la sentencia de la Audiencia Nacional del 12 de noviembre de 2020 en la cual se anulaba una Resolución de la Xunta de Galicia en cuanto denegaba la autorización para la instalación de una máquina de apuestas por la falta de conformidad del titular de la máquina B. Asimismo, también anulaba determinados apartados del Reglamento de Apuestas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

El Tribunal Supremo establece en su auto, que cumpliéndose todos los requisitos formales en cuanto al escrito de preparación del recurso y fijándose en la cuestión litigiosa, “existe interés casacional objetivo”.

Los recursos de los operadores gallegos, presentados bajo la dirección letrada del despacho Santiago Moreno Abogados pretenden mantener la vigencia de dicho Reglamento, lo que supone el mantenimiento del actual status quo en Galicia para la instalación de máquinas auxiliares de apuestas en locales de hostelería, que necesitan la firma del operador de la máquina B para su autorización.

Por tanto, el TS admite a trámite los recursos de casación presentados y, a tal efecto, la cuestión en la que se entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, consistente en matizar, precisar o corregirla en relación con la aplicación de los principios de necesidad y proporcionalidad en las medidas de limitación del ejercicio de la actividad económica del juego (en este caso, instalación de máquinas de apuestas en hostelería), desde la perspectiva de la intervención de un tercer competidor en el procedimiento de autorización de la actividad.

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