La Audiencia Nacional admite el recurso de casación presentado por la Asociación Gallega de Empresas Operadoras contra la sentencia de la Audiencia Nacional que pedía la nulidad de este artículo del Reglamento de Apuestas de Galicia por ir en contra a la Ley de Unidad de Mercado
Nuevo paso adelante de la Asociación Gallega de Empresas Operadoras (AGEO) frente a la sentencia de la Audiencia Nacional que avala la instalación de una máquina de apuestas en un establecimiento de hostelería en Galicia denegada por la Xunta por “no responder” a los principios de necesidad y de proporcionalidad establecidos por la LGUM (Ley General de Unidad de Mercado). Según ha informado la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, los recursos de casación interpuestos por AGEO y un grupo de empresas asociadas contra la sentencia de la Audiencia Nacional del 12 de noviembre de 2020 en referencia a la validez o nulidad del artículo 55 en sus apartados 2 y 4f) del Reglamento de Apuestas de Galicia han sido admitidos y se tramitarán ante el Tribunal Supremo.
Los recursos de los operadores gallegos, presentados bajo la dirección letrada del despacho Santiago Moreno Abogados pretenden mantener la vigencia de dicho Reglamento, lo que supone el mantenimiento del actual status quo en Galicia para la instalación de máquinas auxiliares de apuestas en locales de hostelería, que necesitan la firma del operador de la máquina B para su autorización.
Serafín Portas, presidente de AGEO, se ha mostrado satisfecho por la notificación de la Audiencia Nacional. “Ha prosperado nuestro recurso de casación y ahora tendrá la última palabra el Tribunal Supremo. Para nosotros es fundamental que se respete nuestra figura como operadores de máquinas B en hostelería y que no se rompan las reglas del juego vigentes hasta el momento en la instalación de terminales de apuestas en los bares gallegos”, ha indicado.